Decreto Nº 3837-2023

Modifica el Decreto Nº 67-2004 sobre Fondo de Gestión Social.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. 3588 del 15-09-23.-

Dictado el 31-08-23.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

Artículo 1º.- Sustitúyase el artículo 7° del Decreto N° 67/04 texto dado por el Decreto N° 5894/22 el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 7°.- Delégase en el Ministerio de Desarrollo Social las facultades correspondientes a este Poder Ejecutivo para asignar recursos de los fondos implementados por el artículo 1º, mediante Resolución Ministerial de hasta un monto de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000,00) por vez, que será destinado a Municipalidades y Comisiones de Fomento salvo cuando se trate de personas de existencia visible en que dicho monto máximo será de PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00) para subsidios en efectivo y de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000,00) para subsidios en provisión de bienes y/o servicios



[1] Nota de Redacción: Título dado por el Digesto.